El proyecto, que viene acompañado de un documento técnico, contempla algunas modificaciones que deberán incorporar las entidades para realizar una efectiva gestión y administración del riesgo de liquidez, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear su exposición, tanto en las posiciones del balance como fuera de él, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros.
También se exige que cada entidad debe contar un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, análisis regulares y evaluaciones permanentes de la efectividad del sistema para garantizar que se efectúen adecuadas revisiones y mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben estar disponibles para las autoridades de supervisión.
En materia de inversiones del fondo de liquidez, el proyecto establece que los fondos de inversión colectiva deben corresponder a fondos del mercado monetario o fondos abiertos sin pacto de permanencia cuya política de inversión y/o composición se asimile a los fondos del mercado monetario.
Un cambio importante para las cooperativas es la disminución en el porcentaje del fondo de liquidez sobre las cuentas de ahorro permanente, el cual pasó del 10% al 2%, siempre y cuando los estatutos de la entidad establezcan que estos recursos pueden ser retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado.
Finalmente, el proyecto plantea algunas condiciones mínimas en relación al cumplimiento del fondo de liquidez, las condiciones especiales para su uso, la presentación de informes y la obligatoriedad para la Supersolidaria de hacer las adaptaciones normativas necesarias para el cumplimiento por parte de sus vigiladas.
Los comentarios a este proyecto de decreto pueden ser enviados a los correos electrónicos analisis@confecoop.coop y jhleal@confecoop.coop
Anexos:
Ver Proyecto de Decreto
Ver Documento técnico
|